REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001160
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.431, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA DE PASSANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.116, domiciliada actualmente en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MIRIAM GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por el ciudadano DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.431, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA DE PASSANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.116, domiciliada actualmente en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, debidamente asistida por la Abogado MIRIAM GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246, quienes actúan en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble del cual nuestros hijos gozan del Cincuenta (50%) de los derechos habidos, por ser hijo legítimo de mi difunto esposo el ciudadano GIOVANNI PASSANTE, falleció en fecha 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá. Dicho inmueble esta ubicado en la Calle “3”, Sector II, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble esta construido en un área de terreno que mide Ciento doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros de Superficie (112,50 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) su fundo lado con casa 12 con vereda 26; SUR: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) su frente de avenida 3; ESTE: En quince metros (15,00 mts) su lado con casa Nº 12; y, OESTE: En quince metros (15,00 mts) su lado de vereda Nº 26. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido al Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de Abril de 1.997, anotado bajo el número 25, folio 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo Nueve, del Segundo Trimestre de ese año y su correspondiente código de propiedad número 00002-850. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil CLARA ASTUDILLO, habiéndose constatado la comparecencia del apoderado de la ciudadana Gisela Figueroa, debidamente asistida por la abogado, así como de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera encargada del Ministerio Público de este estado, Abg. Gisela Forero. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DOUGLAS FERNANDO ROMERO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.431, actuando en su condición de apoderado de la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA DE PASSANTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.334.116, domiciliada actualmente en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, viuda de GIOVANNI PASSANTE, fallecido ab-intestato, en fecha 30 de marzo de 2007, en la ciudad de Toronto, Ontario, Canadá, y de su hijo adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistido por la abogado en ejercicio MIRIAM GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.246, según consta en acta de defunción, ciudadano canadiense, mayor de edad, numero de registro 2007-006768, de fecha 08/04/2007, ciudadano canadiense y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana GISELA DEL CARMEN FIGUEROA DE PASSANTE antes identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble; distinguido con el Nº (1-10), ubicado en la Calle “3”, Sector II, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble esta construido en un área de terreno que mide Ciento doce Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros de Superficie (112,50 M2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) su fundo lado con casa 12 con vereda 26; SUR: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) su frente de avenida 3; ESTE: En quince metros (15,00 mts) su lado con casa Nº 12; y, OESTE: En quince metros (15,00 mts) su lado de vereda Nº 26. Dicho inmueble me pertenece por haberlo adquirido al Instituto Nacional De La Vivienda (INAVI), Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui en fecha veintidós (22) de Abril de 1.997, anotado bajo el número 25, folio 83 al 84, Protocolo Primero, Tomo Nueve, del Segundo Trimestre de ese año y su correspondiente código de propiedad número 00002-850, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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