REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001163
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en: Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud incoada por ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en: Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada NELMAR CONTRERAS, actuando en representante de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en defensa e intereses de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren tanto a su hijo menor de edad arriba mencionado, e hijos mayores de edad, de apellidos “ROJAS CELTA”, “RUIZ ROJAS”, “CENTENO ROJAS”, “FEBRES ROJAS”, y “ROJAS REYES”, plenamente identificados en el libelo de la solicitud, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, fallecido el día 22/11/2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-475.515; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como también de los testigos aportados por la solicitante y de la Defensora Publica Primera ABG. MARIA A EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOSANY NAZARET MACAYO TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.731.987, domiciliada en: Bergantín, caserío La Esperanza, sector San Bernardino, casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, fallecido el día 22/11/2004, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-475.515, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a sus hermanos los ciudadanos LUIS VENTURA ROJAS CELTA, MARIA DELFA ROJAS CELTA, MARIA CAROLINA ROJAS CELTA, ALI RAFAEL ROJAS CELTA, LUIS FELIPE ROJAS CELTA, CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, MARIA AUXILIADORA ROJAS CELTA, YUDITH ROJAS CELTA, YNES MARIA ROJAS CELTA, MARCOS TULIO ROJAS CELTA, TIRSO JOSE ROJAS CELTA, MATEO ENRIQUE ROJAS CELTA, BLADIMIR ROJAS CELTA, y por vía de representación de la ciudadana MARILUZ ROJAS CELTA (FALLECIDA), a su hijos JOSE RAMON RUIZ ROJAS, MAYRA ALEJANDRA CENTENO ROJAS, DIANA CAROLINA CENTENO ROJAS, ROGER ALEJANDRO FEBRES ROJAS, mayores de edad, ROSMARY DE LOS ANGELES FEBRES ROJAS, de catorce (14) años de edad, y por vía de representación del ciudadano LUIS VENTURA ROJAS CELTA (FALLECIDO) a sus hijos MARIA AUXILIADORA ROJAS REYES, MAYCA BELEN ROJAS REYES Y LUIS CARLOS ROJAS REYES mayores de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo