REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001178
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.063, domiciliada en: calle La Flores, Sector El Cementerio, casa 7, Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.063, domiciliada en: calle La Flores, Sector El Cementerio, casa 7, Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercera Abg. LORYANA DECENA, de la solicitante, y de la curadora sugerida la ciudadana ROMERLYS DE JESUS GONZALEZ CARIMA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.231.693. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abog. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.245.063, domiciliada en: calle La Flores, Sector El Cementerio, casa 7, Caigua, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, la ciudadana ROMERLYS DE JESUS GONZALEZ CARIMA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.231.693 domiciliada Calle Santa Fe, Barrio Colombia, Nº 11 Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la curadora de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes Mayo del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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