REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000623
Sentencia Definitiva
MOTIVO: ADOPCION PLENA Y CONJUNTA
PARTES: LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha 17 de Junio de 1958 y 27 de Enero de 1964, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.215.350 y V-8.234.884, respectivamente, legítimos cónyuges, y domiciliados en la Calle Nº 06, Casa Nº21, Sector Nº01, Tronconal III de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Se inicia la presente solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA en fecha 9 de marzo de 2009; por solicitud escrita incoada por los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fecha 17 de Junio de 1958 y 27 de Enero de 1964, titulares de las cédulas de identidad Números V- 8.215.350 y V-8.234.884, respectivamente, legítimos cónyuges, y domiciliados en la Calle Nº 06, Casa Nº21, Sector Nº01, Tronconal III de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, quienes contrajeron matrimonio civil en el Municipio Autónomo Peñalver de este Estado, en fecha 3 de Septiembre de 2004, manifestando no haber procreado hijos en común, sin embargo el solicitante tiene cuatro hijos biológicos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidos en este acto por la Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui) JUDITH PIMENTEL RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 106.429 y de este domicilio. En dicha solicitud los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ , manifiestan a este Tribunal el firme propósito de adoptar PLENA Y CONJUNTAMENTE a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presentada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según acta Nº1388, domiciliada en la misma dirección que los solicitantes, antes señalada, quedando demostrado su origen y verdadera identidad, hija de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN MORENO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.276.655, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así mismo manifiestan que no tienen ningún vínculo de parentesco de consanguinidad ni de afinidad con la niña que desean adoptar.
Manifiestan que la niña ha convivido con ellos desde que contaba con seis meses de edad, ella siempre ha permanecido con ellos, bajo una convivencia de protección, cuidado, custodia y vigilancia de hecho, brindándole todo afecto, asistencia material y orientación moral y educativa, brindándole un nivel de vida adecuado, dispensándole el trato de hija y quedando completamente integrada al núcleo familiar, y como esta demostrada la convivencia previa en el expediente de colocación familiar (Exp. N BH06-Z-2001-000580), cumpliéndose así con el período de prueba pautado en la reformada Ley e Protección del Niño y del Adolescente (1998) y solicitaron se decrete la Adopción, y pidió se tenga el mismo como el período de convivencia previa, por lo que se cumplió con el período establecido en el artículo 422 LOPNNA, solicitaron además que se mantenga el nombre de la niña y que lleve los apellidos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; así mismo solicitaron que sea notificada la Fiscal del Ministerio Público para que formule las observaciones que estime conveniente, y emita su opinión al respecto.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los Solicitantes, Acta de Matrimonio de los solicitantes, Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña a adoptar, copia certificada del expediente de Colocación Familiar Nº BH06-Z-2001-000580, Constancia de Residencia, Referencias personales, Informe Integral de Idoneidad de los Solicitantes: LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Informe Integral de Adoptabilidad de la adolescente candidata a adoptar expedida por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del solicitante, Acta de Consentimiento de los hijos del solicitante en la que manifiestan su consentimiento para que su padre realice el proceso de adopción, todo constante de ciento dieciocho (118) folios útiles, incluyendo la solicitud.
Por auto de fecha 13 de Marzo del año 2009, fue admitida la presente solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA en la cual se ordena: notificar a la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, y para que haga las observaciones conforme lo establece el artículo 497 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordeno la comparecencia de los solicitantes y de la niña, a los fines de que expongan sus opiniones respecto a la solicitud, se ordeno librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral a objeto que informen el ultimo domicilio de la madre de la niña Ciudadana MARILIN DEL CARMEN MORENO GUZMAN, oficiar a la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente a los fines de solicitar copia certificada de la Colocación Familiar Provisional o definitiva dictada en el expediente BH06-Z-2001-000580, en esa mima fecha se libró la respectiva boleta y oficios. La Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico se dio por notificada en fecha 23 de marzo de 2010, consignando escrito en fecha 27 de marzo de 2009.
Cursa en autos la comparecencia de los solicitantes y de la niña dando su opinión y consentimiento para que la adopten; consta además las resultas del Concejo Nacional Electoral y del SAIME, y a solicitud de parte interesada se procedió a librar cartel de citación, el cual fue publicado y consignado y en diligencia presentada por ante este Despacho a través de la abogada de la oficina de Adopciones JUDITH PIMENTEL y la carta de consentimiento de la Ciudadana MARILIN DEL CARMEN MORENO, en la que manifiesta su consentimiento para la adopción de su hija.
Ahora bien de los Informes Social y Psicológicos que riela en autos, practicado en el hogar y en las personas de los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, se observa en sus conclusiones lo siguiente: “ Después de realizado el estudio social en el hogar de los solicitantes (Neudys Nolasco y Luis Alfredo Sabino); ver el afecto y los cuidados que le brindan a la niña Diana Valentina; podemos considerarlos personas idóneas para optar a la misma; por lo que se recomienda continuar con el proceso de adopción.”
Y en lo que respecta a los Informes Psicológicos de Idoneidad, realizados por la misma Oficina de Adopciones, podemos citar textualmente las sugerencias y Recomendaciones: En cuanto a LUIS ALFREDO SABINO refiere: “el paciente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”
En cuanto al mismo informe realizado a la ciudadana NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ el médico psicólogo, expuso: “La paciente mantiene en general un buen funcionamiento psicosocial y cumple con los criterios psicológicos exigidos para determinar su idoneidad dentro del proceso de adopción”
Del folio 23 al 25 cursa Informe Social de adoptabilidad practicada en la persona de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) realizado por la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, observando en sus conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “Después de realizado el estudio social en el presente caso; conocer que la niña Diana Moreno se encuentra bajo la responsabilidad de crianza en el hogar de los esposos SABINO NOLASCO desde que contaba con cuatro meses de edad; que la misma los identifica como padres, podemos considerar a la precitada niña apta para ser adoptada; se recomienda continuar con el proceso de adopción”.
De autos se desprende que existe un informe integral de idoneidad, en el cual en sus conclusiones y Recomendaciones, se dice: “Por todo lo antes expuesto, el equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto de Derechos del Niño, Niña y Adolescente integrado por: Abogado Judith Pimentel (Coordinadora), Lic. Josefina Rodríguez (Trabajadora Social) y Lcda. Mayra Rodríguez (Psicólogo), deciden en mesa técnica nº (2) de fecha (04) de marzo de 2009, que los solicitante LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, anteriormente identificados, son IDONEOS PARA ADOPTAR
Conclusiones y Recomendaciones: Se recomienda que, con carácter de urgencia y previa verificación de los requisitos legales, se decrete la adopción propuesta por los ciudadanos antes nombrados”
En cuanto al Informe Integral de Adoptabilidad cursante del folio 28 al 29, se puede señalar textualmente lo siguiente: “En consecuencia el equipo interdisciplinario de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto de Derechos del Niño, Niña y Adolescente integrado por: Abogado Judith Pimentel (Coordinadora), Lic. Josefina Rodríguez (Trabajadora Social) y Lcda. Mayra Rodríguez (Psicólogo), deciden en mesa técnica nº (2) de fecha (04) de marzo de 2009, la ADOPTABILIDAD de la niña DIANA VALENTINA MORENO, de conformidad con EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, consagrado en el artículo 8 Y 26 consagrado en la Ley de Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías frente a otros derechos e intereses; y al derecho a vivir, crecer y desarrollarse en una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, adecuada y permanente, cuando en el seno de la familia de origen sea imposible o contario a su interés superior”
Consta al folio 161, el acta de consentimiento de la madre para que los ciudadano LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, adopten a la adolescente de marras, que es su hija biológica.
El Tribunal procede a dictar sentencia tomando en consideración que la madre biológica de la niña, presto su consentimiento puro y simple y debidamente asesorada por el equipo técnico de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA-Anzoátegui). Y visto así mismo la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico otorgada por escrito recibido por este Tribunal en fecha 06 de Diciembre del año 2011, por lo que es viable desde todo punto vista tanto jurídica como legal la adopción solicitada. Así se decide.-
Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y teniendo como norma el Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORENO, venezolana, nacida el 13 de Agosto de 2000, de once (11) años de dad, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA propuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, plenamente identificados en autos, a favor de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña Adolescente, de manera que en el futuro de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hija de los ciudadanos LUIS ALFREDO SABINO Y NEUDIS NAZARETH NOLASCO DIAZ, ampliamente identificados en autos.-
Se acuerda de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que en lo sucesivo de la niña “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se llamará “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en tal sentido y conforme a lo establecido en el Articulo 504 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda enviar copia certificada del correspondiente decreto de ADOPCIÓN PLENA al Registro Civil de la residencia habitual de la adoptada, a fin de que se levante una nueva partida de nacimiento en los libros correspondientes. Asimismo remítase copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, donde se encuentra inserta la partida Nº 1388, de fecha 19 de Julio de 2001, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar al margen de la misma las palabras ADOPCION PLENA.-
El presente Decreto de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, es Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO
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