REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000022
Sentencia Interlocutoria

CAUSA: Demanda de Fijación de Obligación de Manutención.

DEMANDANTE: PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.615.885, domiciliada en: Calle Principal de Cruz Verde, casa Nº 59, Sector Cuarta de Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Abog. EGRIS LIRA, fiscal Décimo de Protección de Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.-

DEMANDADO: ANTONIO JOSE REAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.502.271, domiciliado en: la vereda 18. Sector 02, casa Nº 01, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.

NIÑAS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista el escrito de fecha 10/05/2012, suscrita la Abogada GISELA FORERO, en su carácter de fiscal Décimo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cual consignaron acta que le fue debidamente levantada por ante dicho Despacho en fecha 17/04/2012, a los ciudadanos : PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, titular de la cédula de identidad V-12.265.885 y ANTONIO JOSE REAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.502.271, mediante la cual establecen convenio relacionado a la obligación de manutención de sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual establece lo siguiente: “…PRIMERO: Yo, ANTONIO JOSE REAL ACUÑA, ofrezco de forma voluntaria para cumplir con la Obligación de Manutención la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, 00) Mensuales, los cuales pido se le solicite al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente que dicha cantidad aquí ofrecida me sea descontada los Quince (15) y treinta (30) de cada mes la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00), igualmente asumiré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos,( asistencia medica y medicinas), asimismo los gastos escolares como (Uniformes y Útiles escolares) y Navideños asumiré en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cuales entregare en dinero efectivo a la madre en el mes de Julio a los fines de comprar los uniformes y útiles escolares a mis hijas. Por ultimo ofrezco como cuota especial para los gastos de Diciembre la cantidad DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Seguidamente interviene la ciudadana PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, quien manifestó lo siguiente: Yo, PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, convengo en el ofrecimiento propuesto por le padre de mis hijas, solicitando que la mensualidad ofrecida de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) Mensuales, el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que conoce la causa BP02-V-2011-00022, ordena la Empresa CONFURCA C.A; el descuento quincenal de la referida cantidad y se Homologue dicho acuerdo a los fines consiguientes.- Este convenio comienza a partir del 30-04-2012; en tal virtud, esta Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta el articulo 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Asimismo se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados, previa confrontación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.-



AJD/Alicia.-.