REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000373
Vista la diligencia de fecha de fecha 069-06-2011, suscrita por la ciudadana MARGI CAROLINA CEDEÑO CASTILLO, titular de la cedula de Identidad Nº 17.732.928, debidamente por el abogado en ejercicio VICTORIANO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.422, en la cual subsanaron el libelo de la demanda de Separación de Cuerpos interpuesta por el y su conyugue ciudadano LUIS MIGUEL MILLAN ACIVE. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS , de los ciudadanos MARGI CAROLINA CEDEÑO CASTILLO y LUIS MIGUEL MILLAN ACIVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.732.928 y V-15.468.193, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,


DRA. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,

ABOG. LOURDES CASTILLO

AJD/Alicia.