REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000062
Admitida como ha sido la anterior demanda de SEPARACION de CUERPOS CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano OSMER ALEXANDER AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.904.633, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, en contra de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN MOYA CARRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.908.171, donde se encuentran involucrados sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001546; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la patria potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD: la Patria Potestad del adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la detentará la madre, ciudadana YARITZA DEL CARMEN MOYA CARRION. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Artículo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fin de semana cada quince días, pernotando con ellos en su casa de habitación; en cuanto a las vacaciones:, Carnavales las compartirán con el padre y la Semana Santa con la madre, o viceversa, las vacaciones escolares, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), es decir la mitad de las mismas, con cada uno de sus padres, el primer periodo lo compartirán con el padre y el resto con la madre y el año siguiente de forma alterna viceversa; en las Vacaciones de Diciembre, Un (01) año, que el adolescente y la niña compartirá la navidad, es decir, el 24 y 25 con el padre y el año nuevo, es decir 31 de Diciembre y 01 de Enero, con su madre y el año siguiente en forma alterna; Los cumpleaños y el día del padre con el padre y los cumpleaños y día de la madre con la madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: el Cónyuge y demandante, ciudadano OSMER ALEXANDER AGUILERA, suministrara la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F 750,00) MENSUALES, para sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento de sus ingresos. Por otra parte los gastos escolares, vestuarios, asistencia médica y recreación, correrán por la cuenta de ambos, es decir un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cada uno de los progenitores. Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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