REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2011-001795
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de (Autorización Judicial), presentada por el Abogado EFRAIN ANTONIO ACOSTA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana GIOVANNA IRIS CACERES DONGO, (Difunta), quien era de nacionalidad Extranjera, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº E-82.046.455, ocurrido en fecha 21-01-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de su Apoderado Judicial y de la FISCAL DECIMO TERCERO AUXILIAR ABG. LORYANA DECENA. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO y la opinión de la Fiscal Décima Tercero y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto ciudadano JOSE MANUEL RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.974.871, de este domicilio, la entrega del cheque Nº 78454297 por la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON 96/100 (Bs 13.661.96) de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Consignado Por El Hotel turístico de Puerto C.A, por concepto de la cuota parte que le corresponde por las prestaciones sociales de la ciudadana GIOVANNA IRIS CACERES DONGO, (Difunta), el cual será utilizado para cubrir, los gastos médicos, terapias, entre otros, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Vista que no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales. Es todo, terminó, se leyó, conformes y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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