REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2005-004854
Vista la diligencia de fecha 03/05/2012, suscrita por la ciudadana YANETZY DE JESUS CAMPOS OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-13.913.781, en la cual solicita se le haga entrega a su hija GENESIS NOHEMI “ALEMAN CAMPOS”, de su cuota parte por haber cumplido su mayoría de edad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 0007-0088-62-0010006341, llevada en la Agencia Bancaria BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que la referida joven ha cumplido su mayoría de edad, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la joven GENESIS NOHEMI “ALEMAN CAMPOS”, acuerda hacer entrega la cuota parte que le corresponde por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 1.892,81), más los intereses devengados, en virtud de haber cumplido mayoría de edad, en fecha 14/04/2012, tal como se puede evidenciar de la copia fotostática, cursante al folio quince (15) del presente expediente, depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-62-0010006341, llevada en la Agencia Bancaria BANFOANDES, actualmente BICENTENARIO, y quedando un activo a la presente fecha de CERO (Bs. 0) BOLÍVARES. Y visto que en el presente expediente no existen más actuaciones que realizar, en consecuencia, esta Sala de Juicio, acuerda el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.
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