REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000214

Vista el Acta cursante al Folio Nº 3, de fecha 15 de Mayo de 2012, y el contenido de la misma, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor del ciudadano HERNAN ENRIQUE MALAVE SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.012.910, domiciliado en la Urbanización Altos de Caruno, Casa Nº 1-4, Sector Tipuro, Maturín, Estado Anzoátegui, pudiendo el referido ciudadano visitar a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince días, retirándola del hogar materno desde el día viernes desde las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), y regresándola el día domingo a la misma hora al hogar materno; el Día del Padre y su cumpleaños la niña lo pasará con su padre, el Día de la Madre y su cumpleaños con su madre, vacaciones de Navidad con la madre, es decir, veinticuatro y veinticinco de diciembre (24-25) con la madre, vacaciones de año nuevo, es decir, treinta y uno de diciembre y primero de Enero (31-01) con el padre, siendo alternados los años siguientes; vacaciones escolares serán compartidas, es decir, mitad con el padre, mitad con la madre. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Diecisiete (17) días de Mayo del año Dos Mil Doce (2012), Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.


AJD/LETICIA C.-