REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001361
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abog. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana MARY TRINNY PINO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.288, domiciliada en la Avenida Municipal, Edificio Kelly 21-A, Piso 1, Apartamento 1-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Tramitar el Pasaporte de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARY TRINNY PINO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.380.288, para Tramitar el Pasaporte de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asímismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
ABOG. LOURDES CASTILLO.-
AJD/Alicia.-
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