REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000927
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, de este domicilio
ABOGADO (A) ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA TERCERA ABG, Martha Aguilera
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA ABG, Martha Aguilera actuando en representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YORMY ALEJANDRA FINAMORES TONITO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.128.015. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos, y de la Defensora Publica Tercera ABG. Martha Aguilera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: , PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.796, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YORMY ALEJANDRA FINAMORES TONITO, (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-14.128.015 a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO