REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000993
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en Inpreabogado Nº 160.783, actuando en este acto en su carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana ROSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.320 Domiciliada en la Aldea de Pescadores Puerto la Cruz Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en Inpreabogado Nº 160.783, actuando en este acto en su carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana ROSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.320 Domiciliada en la Aldea de Pescadores Puerto la Cruz Estado Anzoátegui , actuando en representación de su hija: CLAUDIA VANESSA “FEBRES TINOCO”, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO, fallecido el día 07 de Noviembre del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.495.637. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su apoderada Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la abogada en ejercicio CINZIA FLORIAN MAGO, inscrita en Inpreabogado Nº 160.783, actuando en este acto en su carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana ROSA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.194.320 Domiciliada en la Aldea de Pescadores Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN DE LA CRUZ NAVARRO, fallecido el día 07 de Noviembre del año 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-19.495.637 a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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