REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000995
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814 a requerimiento de la ciudadana VICTORIA ELIZABETH CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.353, domiciliada en Residencias El Puerto, Torre A, Piso 6, Apartamento E-6, Urbanización La Palmas, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814 a requerimiento de la ciudadana VICTORIA ELIZABETH CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.353, domiciliada en Residencias El Puerto, Torre A, Piso 6, Apartamento E-6, Urbanización La Palmas, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, y en representación de sus hijos, ALEJANDRO RAFAEL CRUZ CHACON mayor de edad y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CIRO CRUZ BETANCOURT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.304.072, fallecido el día 03 de Agosto del 1998. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su apoderado Judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por presentada por el Abogado en ejercicio CRISTOBAL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.814 a requerimiento de la ciudadana VICTORIA ELIZABETH CHACON DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.481.353, domiciliada en Residencias El Puerto, Torre A, Piso 6, Apartamento E-6, Urbanización La Palmas, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CIRO CRUZ BETANCOURT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.304.072, fallecido el día 03 de Agosto del 1998. a su Esposa la ciudadana VICTORIA ELIZABETH CHACON DIAZ y a sus hijos ALEJANDRO RAFAEL CRUZ CHACON mayor de edad y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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