REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-000262
Vista la anterior diligencia de fecha 15/03/2012, suscrito por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, el contenido de la misma parte en la presente causa de Custodia, seguida a solicitud de los ciudadanos RIGOBERTO JOSE GONZALEZ MATA y MIRLENE JOSEFINA RODRIGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.299.512 y V-14.317.278, respectivamente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del joven A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cursante al folio cinco (05), del presente expediente que el mismo nació el día veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres (28/10/1.993); lo que significa que el mencionado joven alcanzó la mayoría de edad, en fecha 28/10/2011, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, en virtud de la mayoría de edad del joven ADONIS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, escapando de la competencia para seguir conociendo de la presente causa. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente causa dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, así como el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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