REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2008-002045
Vista la presente Demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN INDABURO MERCADO, en contra del ciudadano ROBERTO CHIAVAROLI CIUFFI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.963.071 y E-994.041, respectivamente, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que la adolescente de autos ha cumplido su mayoría de edad, tal como consta en su Acta de Nacimiento cursante al folio 03 del presente Expediente ya que nació en fecha 28-05-1992, parte en la presente causa, y vista la diligencia cursante al folio Nº 12, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de fecha 09-04-12, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 02 en concordancia con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por razón de la materia en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por razón de la materia y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal Distribuidor en Materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena remitir el original del presente Expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene Cinco (05) días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.-
AJD/LETICIA C.-
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