REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000665
Visto la diligencia presentada por la Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primero Especial para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana VIRGINIA TATIANA LOPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.881, parte demandante, en la presente causa, la cual cursa al folio veinte (20), el contenido de la misma, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor de la ciudadana VIRGINIA TATIANA LOPEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.881, pudiendo la referida ciudadana visitar a sus hijas las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera: un fin de semana cada quince (15) días, retirándolas del hogar del padre desde el día viernes desde las cuatro de la tarde (04:00pm), y regresándolas el día domingo a la misma hora al hogar paterno; el Día del Padre y su cumpleaños las niñas lo pasarán con su padre, el Día de la Madre y su cumpleaños con su madre, vacaciones de Navidad con la madre, es decir, veinticuatro y veinticinco de diciembre (24-25) con la madre, vacaciones de año nuevo, es decir, treinta y uno de diciembre y primero de Enero (31-01) con el padre, siendo alternados los años siguientes; vacaciones escolares serán compartidas, es decir, mitad con el padre, mitad con la madre. Entréguese copia certificada de la presente decisión a la interesada ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dos (02) días de Mayo del año dos mil doce (2.012), Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.

ABG. ANA JACINTA DURÁN

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO


AJD/crc.