REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000806
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO.
DEMANDANTE: THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y de este domicilio.
DEMANDADO: JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8169176, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1814323 y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de Jabril de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, ya identificada, y del demandado JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, antes igualmente identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana THAIDY CONCEPCION GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.494, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 1-A, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8169176, asistida por la Abogado en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, y de este domicilio, contra el ciudadano JORGE ALEJANDRO ZAPATA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.367, domiciliado en la Calle Páez, Casa Nº 15, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1814323 y donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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