REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000811.
Sentencia interlocutoria.
SOLICITANTE: abogado: AREANY PEREZ RAMIREZ, en su carácter de Consejera de Protección (e) del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas.
NIÑA: MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
PADRES: MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.674, titular de la cédula de identidad V-11.905.918, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, el contenido de la misma y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la joven MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, nació el día primero de Enero de mil novecientos noventa y cuatro (01/01/1.994); lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 01/01/2012, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad.
Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, EL EGRESO de la joven ciudadana MARIANGELES FLORES RODRIGUEZ, venezolana, actualmente de dieciocho (18) años de edad, hija de los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ y BENITO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-11.781.878 y V-11.955.237, respectivamente, domiciliados en: Barrio Universitario, calle Bolívar, casa 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, esta Juzgadora acuerda, oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas, a fin de que notificarle la presente decisión, y que realice un seguimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 183 literal “N” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese Oficio. Y así se decide.
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de seis meses a dos años de prisión. Y así se decide. Líbrese los Oficios correspondientes.
Entréguese copia certificada a la parte interesada.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abog. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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