REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001274
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: ANZONY WILL MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.567.615, domiciliado en: Vía Naricual, El Eneal, Sector La Islita, Calle 4, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: AURYMAR CABALLERO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.190, de éste mismo domicilio.
DEMANDADO: JUAN EUFRACIO SOTO PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.571, domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 34, Urbanización Nuevo Milenium, Sector Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO APODERADO: No constituyó.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano ANZONY WILL MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.567.615, domiciliado en: Vía Naricual, El Eneal, Sector La Islita, Calle 4, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JUAN EUFRACIO SOTO PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.571, domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 34, Urbanización Nuevo Milenium, Sector Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Defensora Publica de Protección Nº 2, Dra. Nelmar Contreras, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 02 de abril de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano el ciudadano ANZONY WILL MANOSALVA, ya identificado, y del demandado JUAN EUFRACIO SOTO PUERTO, antes igualmente identificado. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, por el ciudadano ANZONY WILL MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.567.615, domiciliado en: Vía Naricual, El Eneal, Sector La Islita, Calle 4, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano JUAN EUFRACIO SOTO PUERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.276.571, domiciliado en: Calle 2, Casa Nº 34, Urbanización Nuevo Milenium, Sector Barbacoa, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrada la niña ORIANA NAZARETH, actualmente de Dos (02) años de edad, y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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