REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000067

Admitida la demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NILDA MARIA MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.439, domiciliada en la Población de Cantaura, Municipio Pedro María Freites, Primera Calle, Sector Pueblo Nuevo, Casa Nº 43-86, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano CARLOS VEGAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.642.132, quien puede ser localizado en el Destacamento 75, Sector El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-001557; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del VEINTE por CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano CARLOS VEGAS CARABALLO, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NILDA MARIA MORENO, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo por la suma del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano CARLOS VEGAS CARABALLO, y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al VEINTE POR CIENTO (20%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NILDA MARIA MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.504.439, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Comandancia de Personal de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-