REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001228
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YESCIREE MARGARITA COVA RIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.770 domiciliada en el Sector Pele el Ojo, Avenida Principal, casa sin número, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESCIREE MARGARITA COVA RIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.971.770 domiciliada en el Sector Pele el Ojo, Avenida Principal, casa sin número, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual acude ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija, en virtud de su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la no presencia del solicitante, ni de la curadora, y de la comparecencia de la Defensora Pública Tercera Abg. MARTHA AGUILERA. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
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