REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001418
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de CUSTODIA Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, propuesta presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.472, domiciliado en la Avenida Juan de Urpín, Callejón Las Flores, Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana STEPHANIEC BRICET BELTRAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.481.155, domiciliada en Villa Granada, Apartamento Altolar, Torre B, Apartamento 5-1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 23/11/2011; compareciendo la parte demandante Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, a requerimiento del ciudadano JUAN CARLOS PELAEZ VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.472, arriba plenamente identificados, en fecha 08/05/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº