REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : BP02-V-2011-001564
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DANIRA GRACIELA MONTOYA CHACOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.176.955, de este domicilio, y quien actúa a su vez como apoderada Judicial de su hermana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, titular de la Cedula de identidad Nº 10.568.644, domiciliada en los Estados unidos de Norteamérica,
ABOGADO ASISTENTE: RIGOBERTO ARELLAN, FRANCYS DE LAS NIEVES RODRIGUEZ Y MIRLA TURMERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.688, 139.000, Y 157.644, respectivamente
PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO PADRON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.650, quien puede ser notificado en: Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, Calle el Taladro, con comando, Sector el Pensil , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui .
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.442 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por los ciudadano RIGOBERTO ARELLAN, FRANCYS DE LAS NIEVES RODRIGUEZ Y MIRLA TURMERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.688, 139.000, Y 157.644, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la ciudadana DANIRA GRACIELA MONTOYA CHACOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.176.955, de este domicilio, y quien actúa a su vez como apoderada Judicial de su hermana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, titular de la Cedula de identidad Nº 10.568.644, domiciliada en los Estados unidos de Norteamérica, actuando en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PADRON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.650, quien puede ser notificado en: Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, Calle el Taladro, con comando, Sector el Pensil , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Linsandra Fuentes, se hace el llamado a las partes, acudiendo al mismo el abogado ALFREDO CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.442 y de este domicilio, en su carácter de apoderado de la parte demandante, evidenciándose la no comparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 09 de mayo de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por por los ciudadano RIGOBERTO ARELLAN, FRANCYS DE LAS NIEVES RODRIGUEZ Y MIRLA TURMERO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 113.688, 139.000, Y 157.644, respectivamente, actuando en este acto como Apoderados Judiciales de la ciudadana DANIRA GRACIELA MONTOYA CHACOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.176.955, de este domicilio, y quien actúa a su vez como apoderada Judicial de su hermana YOSAIRA ELIZABETH MONTOYA CHACOA, titular de la Cedula de identidad Nº 10.568.644, domiciliada en los Estados unidos de Norteamérica, actuando en representación de sus hijos el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PADRON SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.650, quien puede ser notificado en: Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, Calle el Taladro, con comando, Sector el Pensil , Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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