REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001219

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTES: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de las ciudadanas SONIA DEL VALLE GUERRA y GLORIA ELENA SILVA TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.712 y V-1.154.501, respectivamente, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de las ciudadanas SONIA DEL VALLE GUERRA y GLORIA ELENA SILVA TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.712 y V-1.154.501, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Lomas del Mar, Terraza I, Casa Nº 19, Vía Alterna, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Lechería, Calle Monagas con Merey, Residencias Oasis, Segundo Piso, Apartamento A-21 del Estado Anzoátegui, en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, de los testigos, y de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. Egris Lira Zambrano Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte interviniente en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana INES MARGARITA ARAY DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.956.604, domiciliada en la Calle San Juan Casco Central, Casa 9-122, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: ¿Si se conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana SONIA DEL VALLE GUERRA, progenitora del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si, desde hace aproximadamente treinta (30) años, soy vecina amiga de la familia. Segundo: ¿Si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que la ciudadana GLORIA ELENA SILVA TIRADO, se hace cargo de la manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: Si me consta, porque tengo tiempo conociendo la señora Gloria, Emilio es sobrino de ella. Tercero:¿Diga usted si sabe el tiempo que tiene la ciudadana GLORIA ELENA SILVA TIRADO, asumiendo la manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: siete (07) años aproximadamente, la señora Gloria se hace cargo de todo lo relacionado con Emilio, tanto así que él vive un tiempo con ella y los fines de semanas esta con su mama. Es todo. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana SONIA DEL VALLE GUERRA, madre del adolescente de marras, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.307.712 domiciliada en la Urbanización Lomas del Mar, Terraza 1, Casa No. 19, Vía Alterna, Barcelona del Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: Primero: ¿Si se conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana GLORIA ELENA SILVA TIRADO? Respondió: Si, desde hace aproximadamente veintiséis (26) años. Segundo: ¿Diga usted el tiempo que tiene la ciudadana GLORIA ELENA SILVA TIRADO, asumiendo la manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ?. Respondió: aproximadamente siete (07) años aproximadamente, la señora Gloria se hace cargo de todo lo relacionado con mi hijo, no los compartimos prácticamente. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. Egris Lira Zambrano, a requerimiento de las ciudadanas SONIA DEL VALLE GUERRA y GLORIA ELENA SILVA TIRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.307.712 y V-1.154.501, respectivamente, domiciliadas la primera en la Urbanización Lomas del Mar, Terraza I, Casa Nº 19, Vía Alterna, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en Lechería, Calle Monagas con Merey, Residencias Oasis, Segundo Piso, Apartamento A-21 del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana GLORIA ELENA SILVA TIRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.154.501, de este domicilio, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABG LOURDES CASTILLO