REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000155
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), presentada por la ciudadana FLOR MARIA CHAURAN OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.221.059, debidamente asistida por el Abogado RAMON LORENZO GALINDO PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.048, la cual actúa en representación de sus nietos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus nietos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano RENSO RAFAEL REYES CHAURAN, (Difunto), venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-16.491.038, ocurrido en fecha 19-06-11. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no presencia de la referida ciudadana, ni de su abogado asistente, compareciendo las ciudadanas YURBIS DEL VALLE MIRABAL MARAGUACARE y ELIBETH CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.512.925 y V-18.298.878, y la FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EGRIS LIRA ZAMBRANO. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima Primero y de las ciudadanas YURBIS DEL VALLE MIRABAL MARAGUACARE y ELIBETH CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana YURBIS DEL VALLE MIRABAL MARAGUACARE, del cheque Nº 47014733, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. F 7.272,15) de la Entidad Bancaria Banco Del Sur, por concepto de Obligación de la cuota parte que le corresponde por las prestaciones sociales del ciudadano RENSO RAFAEL REYES CHAURAN, (Difunto), dicho dinero va hacer utilizado para la manutención de la niña y llevarla al medico. Asimismo se acuerda hacer entrega a la ciudadana ELIBETH CAROLINA RODRIGUEZ ROJAS, del cheque Nº 09014732, por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 15/100 (Bs. F 7.272,15) de la Entidad Bancaria Banco Del Sur, por concepto de Obligación de la cuota parte que le corresponde por las prestaciones sociales del ciudadano RENSO RAFAEL REYES CHAURAN, (Difunto), dicho dinero va hacer utilizado para utilizado para la manutención de mi hijo y llevarlo al medico. Vista que no hay mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, previa certificación y entrega de los documentos originales. Es todo, terminó, se leyó, conformes y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARI A
ABG. LOURDES CASTILLO
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