REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001044
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA
SOLICITANTE: ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en Avenida Jorge Rodríguez, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre C, Piso 2, Apartamento 2-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Abogado en ejercicio Enrique Villalba B. inscrito en el inpreaboago bajo el Nº 18.981.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en Avenida Jorge Rodríguez, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre C, Piso 2, Apartamento 2-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Enrique Villalba B., inscrito en el inpreaboago bajo el Nº 18.981, quienes actúan en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble del cual nuestros hijos gozan del Cincuenta (33,33%) del valor, de los derechos habidos en fecha 29 de Enero de 1998 de su padre el ciudadano ANGEL MANRIQUE DELGADO, dicho inmueble esta ubicado en una parcela de terreno que forma parte de terreno Playa Flamingo, distinguido con el numero Nº A-27 la cual forma parte de una mayor extensión ubicada en el lugar denominado Cordoncito en la Restinga , entre Boca Uchire y El Hatillo, dentro del perímetro del Municipio Peñalver Del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno consta de Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (414,70 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Mar Caribe desde el punto X-1 al punto 2-158, en una extensión de 291, 04 Mts; Sur: Con la Laguna de Unare desde el punto X-2 al punto 2-159, en una extensión de 291, 04 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron del señor Agustín M. Adrian, desde el punto 2-158 al botalón o punto 2-159, en una extensión de 513, 93 Mts; Oeste: Con terrenos que son o fueron de la señora Josefina Lares Rodríguez de Aray, en una extensión de 513, 93 Mts. Mientras que la parcela de terreno que heredamos, está alinderada de la manera siguiente: Norte: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto K-4 al punto L-4, en una extensión de 16 Mts; Sur: Con via de acceso desde el punto K-3 al punto K-4, en una extensión de 16 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto L-3 al punto L-4, en una extensión de 26 Mts; Oeste: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto K-3 al punto K-4, en una extensión de 26 Mts, por documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Peñalver y San Juan de Capistrano, en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 16, Folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo III Primer Trimestre, del año 1998. Ahora bien ciudadana juez el producto de la venta será para cubrir las necesidades escolares, los cuales son cada día mas elevados los mismos serán en partes iguales a favor de mis hijos, los adolescentes antes identificados para mejorar la calidad de vida. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida por el abogado Enrique Villalba B., inscrito en el inpreaboago bajo el Nº 18.981, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de este estado, Abg. Egris Lira. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, domiciliada en Avenida Jorge Rodríguez, Conjunto Residencial Cerro Amarillo, Torre C, Piso 2, Apartamento 2-3, Sector Molorca, Puerto La Cruz estado Anzoátegui, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente ELIANA SALINI PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.349.028, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta de un inmueble, ubicado en de una parcela de terreno que forma parte de terreno Playa Flamingo, distinguido con el numero Nº A-27 la cual forma parte de un mayo extensión ubicada en el lugar denominado Cordoncito en la Restinga , entre Boca Uchire y El Hatillo, dentro del perímetro del Municipio Peñalver Del Estado Anzoátegui. La parcela de terreno consta de Cuatrocientos Catorce Metros Cuadrados con Setenta Decímetros Cuadrados (414,70 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el Mar Caribe desde el punto X-1 al punto 2-158, en una extensión de 291, 04 Mts; Sur: Con la Laguna de Unare desde el punto X-2 al punto 2-159, en una extensión de 291, 04 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron del señor Agustín M. Adrian, desde el punto 2-158 al botalón o punto 2-159, en una extensión de 513, 93 Mts; Oeste: Con terrenos que son o fueron de la señora Josefina lares Rodríguez de Aray, en una extensión de 513, 93 Mts. Mientras que la parcela de terreno que heredamos, está alinderada de la manera siguiente: Norte: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto K-4 al punto L-4, en una extensión de 16 Mts; Sur: Con via de acceso desde el punto K-3 al punto K-4, en una extensión de 16 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto L-3 al punto L-4, en una extensión de 26 Mts; Oeste: Con terrenos que son o fueron del vendedor, desde el punto K-3 al punto K-4, en una extensión de 26 Mts, por documento protocolizado por ante la oficina del Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Peñalver y San Juan de Capistrano, en fecha 29 de Enero de 1998, bajo el Nº 16, Folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo III Primer Trimestre, del año 1998. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Lourdes Castillo
|