REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001253
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA

SOLICITANTE: CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.679, domiciliada actualmente Calle Negro Primero, Sector 3, Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADA ASISTENTE: ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.679, domiciliada actualmente Calle Negro Primero, Sector 3, Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, quien actúa en nombre y representación de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial de venta de inmueble de los hermanos NUÑEZ MOYA Y SANTOYO MOYA, de los cuales a mis hijos le corresponde el (16,66%), que equivale a la cantidad de VEINTINCO MIL BOLIVARES (25.000,00), por cuanto el monto de la venta es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000,00), el cual fue acordado por todos los propietarios del inmueble de los derechos habidos, por ser hijos legítimo de mi difunto concubino el ciudadano EDUARDO RAFAEL NUÑEZ MOYA, falleció en fecha 14 de enero de 2009, la cual será utilizada dicha cantidad para manutención y efectuar mejoras en el Rancho donde habita con sus hijos. El inmueble esta constituido por una Casa ubicada en la Vereda 38, Nº 10, sector 1, Urbanización Brisas del mar Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que no forma parte de esta venta que mide 112,50 mtrs, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quince metros (15,00mts) su lado con vereda 27; SUR: Con Quince metros (15mts), su lado con casa Nº 12; ESTE: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su frente con vereda Nº 38; y, OESTE: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su fondo con la casa Nº 09, de la vereda 27. Según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, bajo el Nº 07, Folio 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del ano 1999. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de la abogada asistente, así como de la comparecencia Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. Loryana Decena Ramírez. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.514.679, domiciliada actualmente Calle Negro Primero, Sector 3, Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.090, y SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para la venta del inmueble constituido por una Casa ubicada en la Vereda 38 Nº 10, sector 1, Urbanización Brisas del mar Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, construida en un área de terreno que no forma parte de esta venta que mide 112,50 mtrs, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quince metros (15,00mts) su lado con vereda 27; SUR: Con Quince metros (15mts), su lado con casa Nº 12; ESTE: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su frente con vereda Nº 38; y, OESTE: En Siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), su fondo con la casa Nº 09, de la vereda 27. Según consta de documento Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, bajo el Nº 07, Folio 40 al 44, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del ano 1999. TERCERO: Oficiar a la Coordinadora del Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, a los fines de realizar Informe Social en el domicilio de los niños antes mencionados, con el fin de constatar su situación material, moral y una vez que conste en auto dicho informe se entregara a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HERNANDEZ, la cuota parte del dinero que le corresponde a sus hijos, a los fines de costear los gastos señalados por la madre. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO