REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001255
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, Domiciliado en Calle san Miguel, Casa Nº 30, La Caraqueña, Puerto la Cruz estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud planteada por el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, Domiciliado en Calle san Miguel, Casa Nº 30, La Caraqueña, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371, y de este domicilio, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana YADIBERT MARIOTY GUALDRON DE YANCE, fallecida el día 23 de Marzo del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.167.988. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, los testigos aportados por el solicitante, así como del Abogado asistente DAIVY JOSE CASTELLINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, Domiciliado en Calle san Miguel, Casa Nº 30, La Caraqueña, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana YADIBERT MARIOTY GUALDRON DE YANCE, fallecida el día 23 de Marzo del 2012, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-13.167.988, a su esposo, el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, y a sus hijos, el adolescente y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO