REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000069
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LICETH OBDULIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.622.026, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.375, en contra del ciudadano CARLOS YLBERTO SANCHEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.189.783, domiciliado en: Calle Brasil, Nº 14, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrada la adolescente y niños: “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000603; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD de la adolescente y los niños: “Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de sus hijos la detentará la madre, ciudadana LICETH OBDULIA ROMERO. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 456 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se fijo el siguiente: La Adolescente y niños pasaran todos los días Domingo desde las 2:00 PM, con el padre, Asimismo acordaron los demás días de la semana siempre será de mutuo acuerdo con la madre. Hemos acordado que el Régimen de Convivencia Familiar quede reglamentado en los siguientes términos; vacaciones de Diciembre y Navidad con el padre, y el siguiente año de forma alterna, año nuevo con la madre y el siguiente año de forma alterna, cumpleaños y día de la madre con la madre y cumpleaños y día del padre con el padre, vacaciones escolares de mutuo acuerdo con la madre. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el Cónyuge CARLOS YLBERTO SANCHEZ HERNANDEZ, suministrara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES CON CERO CENTIMOS (BSF. 300,00) MENSUALES, para sus menores hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Ambos padres se comprometen a darle a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende Ropa, calzados, Juguetes de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, Uniformes y Medicinas en su debida oportunidad.-Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/Alicia.-
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