REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000423
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento del ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.194.363, domiciliado en la Calle El Pilar, Casa Nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-7990318 / 0281-2693681.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud planteada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento del ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.194.363, domiciliado en la Calle El Pilar, Casa Nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-7990318 / 0281-2693681, en favor de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTE, habiéndose constatado la comparecencia de las partes interesadas y la presencia Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, donde consignó la documentación solicitada en acta de audiencia de fecha 12/03/2012. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud planteada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. Egris Lira Zambrano, a requerimiento del ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.194.363, domiciliado en la Calle El Pilar, Casa Nº 10, Las Delicias, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-7990318 / 0281-2693681, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ, antes identificado, en favor de sus nietos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que puedan percibir todos los beneficios contractuales provenientes de la empresa PDVSA, quien labora en el DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.