REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001284
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, Domiciliado en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio el Espejo, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180;

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentado por la ciudadana YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, Domiciliado en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio el Espejo, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA, fallecido el día 27 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.014.123. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTE, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y la presencia del abogado JUAN MANUEL ALMEIDA BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.180. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana: YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.688, Domiciliado en la Calle Orinoco, Casa Nº 10-98, Barrio el Espejo, Municipio Autónomo Simón Bolívar, Barcelona estado Anzoátegui, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus JOSE ALIRIO CONTRERAS HUIZA, fallecido el día 27 de Noviembre del 2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.014.123, a su esposa YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION, y a sus hijos, el adolescente y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO