REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-002366

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en la solicitud (Disposición de Bienes), propuesta por la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.285.088, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.740, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre por ante esta competente autoridad para solicitar se le haga entrega de los cheques Nros. 92932067 y 03003717, por la suma de el primero por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.541,24), y el segundo por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.391,24), emitido por el Banco Caroní y el Banco Venezuela, contra las cuentas corrientes Nros. 0128-0036-33-3600075117 y 0102-0402-02-0000075831, y que corresponde a mi hija por su condición de Únicos Universales de Herederos, por el fallecimiento de su padre ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, en fecha 24/03/2007 y titular de la cedula de Identidad Nº 8.238.364, para cubrir la obligación de manutención, educación y para sus gastos personales, como vestido, alimentos, medico y medicina, para el beneficio y calidad de vida de mi hija.”. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la Ciudanana YRADY JOSEFINA CADAMO, de su Abogada Asistente, y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. FABIOLA QUINTANA. Se deja expresa constancia que no compareció la ciudadana TATIANA DEL VALLE GUACHACUTO HERRERA. Este tribunal visto el pedimento formulado por la Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico y de la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Hacer entrega en este acto a la ciudadana YRADY JOSEFINA CADAMO, de los cheques Nros. 92932067 y 03003717, por la suma de el primero por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.541,24), y el segundo por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F 8.391,24), emitido por el Banco Caroní y el Banco Venezuela, contra las cuentas corrientes Nros. 0128-0036-33-3600075117 y 0102-0402-02-0000075831, a mi nombre y que corresponde a mi hija por su condición de Únicos Universales de Herederos, por el fallecimiento de su padre ciudadano JESUS MARIA GUAREPERO GONZALEZ, en fecha 24/03/2007 y titular de la cedula de Identidad Nº 8.238.364, para cubrir la obligación de manutención, educación y para sus gastos personales, como vestido, alimentos, medico y medicina, para el beneficio y calidad de vida de mi hija.”. Es todo, terminó, se leyó, conformes y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO