REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-001412.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana DORCIS AURELIS BOADA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.815.521, domiciliada en la Urbanización Guaraguao, Calle 11, Casa Nº 28-b, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.275, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO VILLEGAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.510.974, domiciliado en la Urbanización Guaraguao, Calle 11, Casa Nº 28-b, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 12/01/2011, acordándose la notificación de la parte demandada y la Fiscal Décimo Tercer del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, constando en autos la notificación de la parte demandada de fecha 09/02/2012, presentando escrito de contestación a la demanda en fecha 15/02/2012, el cual fue agregado en fecha 02/03/2012 y la notificación de la ciudadana Fiscal en fecha 17/01/2012, respectivamente, compareciendo ambas partes en fecha 18/05/2012, ciudadanos DORCIS AURELIS BOADA ROMERO y FRANKLIN ANTONIO VILLEGAS FIGUEROA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios FERNANDO VALERO BORRAS y ALFONSO JOSE BERRIO LEON, plenamente identificados en autos y a través de diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, es tanto la parte demandante como la demandada, estando la parte demandante facultada para hacerlo y evidenciándose la aceptación por parte del demandado, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG