REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH06-S-1998-000032
PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma; por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la demanda de Reclamo de la Medida Administrativa, propuesta por la ciudadana RAQUEL MARIA RIVERO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.226.629, debidamente asistida por la abogada AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Procurador Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la joven CRISTAL REBECA RIVERO actualmente de veinticinco (25) años de edad, la cual fue admitida por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Menores del Estado Anzoátegui, en fecha 25/06/1998, ordenándose la notificación de los ciudadanos FERNANDO RIVERO, DINA PADRON de RIVERO Y RAQUEL MARIA RIVERO PADRON, siendo la última de las actuaciones en fecha 20-03-2000; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de once (11) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del
Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/Alicia.-