REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000070.
Admitida la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORLA ESTHER MONROY CARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.077.639, de este domiciliado, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JHON THOMAS CABALLERO W., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.661, en contra del ciudadano HECTOR LUIS FARIÑAS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.574.444, quien presta sus servicios en la empresa GBC Ingenieros, Contratista (COSAPI), Autopista Rómulo Betancourt, Sector los Potocos, un (01) kilómetro del peaje, al lado del Hotel Oasis, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-V-2012-000504; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: embargo de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), MENSUALES, del salario integral mensual que devenga el ciudadano HECTOR LUIS FARIÑAS BOADA, arriba plenamente identificado, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NORLA ESTHER MONROY CARRERA, arriba identificada, en su condición de representante legal de sus hijos el joven ciudadano OSCAR LUIS y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las vacaciones y utilidades, que ha de percibir el obligado, para cubrir gastos escolares y decembrinos, en beneficio del joven y niña de marras, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, los primeros cinco (05) días del mes de septiembre y Diciembre, en su debida oportunidad. TERCERO: Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,oo), CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en cheque de gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana antes identificada, en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la empresa GBC Ingenieros, Contratista (COSAPI), Autopista Rómulo Betancourt, Sector los Potocos, un (01) kilómetro del peaje, al lado del Hotel Oasis, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Despacho a la mayor brevedad posible el sueldo que devenga el demandado incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones, así como los beneficios que le corresponden directamente a los hijos de los trabajadores si los tiene. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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