REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000353
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano MATTHAUS JHOE GONZALEZ ARZOLAY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-13.689.722, domiciliado en el Sector Puente Ayala, Barrio La Pumarosa casa s/n, Puente Ayala, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656, en contra de la ciudadana VIRGINIA TATIANA LOPEZ mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.088.881, identificada en autos, donde se encuentran involucradas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificadas en autos, siendo admitida por este Tribunal en fecha 30/03/2011, acordándose oficiar al C.N.E y SAIME, a los fines de ubicación de la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui y se libro respectivo cartel de notificación a la parte demandada, recibiéndose respuesta del SAIME y C.N.E, en el cual informa la dirección de la ciudadana VIRGINIA TATIANA LOPEZ, la cual se ordena su notificación mediante boleta de notificación en fecha 05/10/2011, en fecha 08/12/2011, compareció la abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL y consigna poder otorgado a su persona por la parte demandante y cartel de notificación debidamente publicado, siendo agregado a los autos en fecha 20/12/2011, en fecha 09/05/2012, fue agregado como cuaderno separado a la presente causa expediente BP02-V-2010-000665, contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza, donde están involucradas las partes del presente divorcio; en fecha 18/05/2012, comparecen los ciudadanos VIRGINIA TATIANA LOPEZ y MATTHAUS JHOE GONZALEZ ARZOLAY, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ARELIS CARVAJAL, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, es tanto la parte demandante como la demandada, estando la parte demandante facultada para hacerlo y evidenciándose la aceptación por parte del demandado, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento de divorcio. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Asimismo por cuanto este Tribunal observa que el presente expediente tiene un cuaderno de medidas en el cual fue agregado expediente por demanda de Responsabilidad de Crianza, donde se encuentran las mismas partes, y por cuanto en el mismo se llevo a cabo una audiencia preliminar en su fase de sustanciación en fecha 08/05/2012, en el cual las partes llegaron a un acuerdo, debidamente homologado por este Tribunal en esa misma fecha, es



por lo que este Despacho INSTA a los ciudadanos VIRGINIA TATIANA LOPEZ y MATTHAUS JHOE GONZALEZ ARZOLAY, plenamente identificados en autos, a dar estricto cumplimiento a la decisión dictada en fecha 08/05/2012, y en consecuencia por cuanto se considera necesario se ordena el desglose del cuaderno de medidas BH0C-X-2012-000055, relacionado al cuaderno de medidas de la causa de divorcio en el cual fue agregada la causa de Responsabilidad de Crianza, todo ello, a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo al cual llegaron las partes y homologado por este Tribunal en fecha 08/05/2012. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG