REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000598


Sentencia Definitiva

MOTIVO: (AUTORIZACION JUDICIAL).

SOLICITANTE: LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE: GLADIS LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud de (AUTORIZACION JUDICIAL), presentada por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, domiciliada en: Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADIS LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre JOSE JULIAN HERNANDEZ VALERI, quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-7.99.711. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, La Abogada Asistente, haciéndose parte la Abogada MERCEDES MATA y la presencia de La Fiscal Décimo Quinto Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la Solicitud de Autorización Judicial (Disposición de Bienes), incoada por la ciudadana LILIANET BEDAY GARCIA BONACIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.584.012, debidamente asistida por la Abogada GLADIS LANZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.315, en virtud de que no existe ninguna Venta de Inmueble a favor de los hermanos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se Ordena la Nulidad del Documento de Compra-Venta, del Inmueble Ubicado en Barrio Colombia, Calle 23 de Enero, La Aduana, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 1/05/2012, autenticada bajo el Nº 30, Tomo 66, de la Notaria Publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: Solicito que se Oficie a la Oficina de Control y Consignación, adscrita a este Tribunal, a los fines de que se sirva oficiar al Banco Bicentenario, para que le entregue en Cheque de Gerencia, a la Abogada MERCEDES MATA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.000,00), los cuales serán, debitados de la cuenta de ahorros de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) signada con el Nº 0175-0088-10-0061025770, por concepto de Indemnización de Daños y Perjuicios ocasionados por la venta no realizada. CUARTO: Oficiar a la Notaria Primera de Barcelona, A los fines de que la misma estampe las notas marginales respectivas en el presente documento de Nulidad del Documento de Compra-Venta, antes señalado. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO