REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001161
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, Domiciliado Calle Bolívar, Casa Nº 10-01, Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.073.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, Domiciliado Calle Bolívar, Casa Nº 10-01, Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en representación de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.073 y de este domicilio, en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN RAFAEL JIMENEZ, fallecido 21 de Febrero del 2012, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-3.171.638. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la no comparecencia de la parte solicitante, los testigos aportados por la solicitante, así como de la Abogado en ejercicio RAMON HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.073. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, Domiciliado Calle Bolívar, Casa Nº 10-01, Sector Cayaurima, Barcelona Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano del ciudadano de cujus JUAN RAFAEL JIMENEZ, fallecido el 21 de febrero de 2012, a su esposa, sus hijos MERCEDES AGUSTINA, MILEDY DEL VALLE, FRANCIA JOSEFINA, JUAN RAFAEL Y YIXON RAFAEL “JIMENEZ LUGO”, y a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como único y universal heredero de su hija KATIUSKA EVANGELISTA JIMENEZ LUGO, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO