REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001321
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: FRANCA MARITZA PASSALACQUA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.311, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo, Residencias María Angélica Lusinchi, 1er Piso, Apartamento 15-B, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por presentada por la ciudadana FRANCA MARITZA PASSALACQUA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.311, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo, Residencias María Angélica Lusinchi, 1er Piso, Apartamento 15-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331, actuando en representación de su hermano el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana ELVA CONCEPCION AMUNDARAY, titular de la cédula de identidad Nº 8.220.221, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano SALVATORE PASSALACQUA AMATO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.226.676. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, de los testigos aportados por la solicitante y su Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana FRANCA MARITZA PASSALACQUA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.311, domiciliada en la Calle Juncal, Sector 29 de Marzo, Residencias María Angélica Lusinchi, 1er Piso, Apartamento 15-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YARITZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.331, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano SALVATORE PASSALACQUA AMATO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.226.676, a su esposa ALICIA TERESA MORENO DE PASSALACQUA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.194.751, y a sus hijos los ciudadanos MIMINA ESTHER, ANTONIETA JOSEFINA, FRANCA MARITZA, JOSE GREGORIO y GIACOMO SALVATORE “PASSALACQUA MORENO” y los ciudadanos DOMENICA ANDREINA, GIANNINA KARINA, SALVADOR ANTONIO, LORENA MARIA, “PASSALACQUA AMUNDARAY”, así como el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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