REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-000763

DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JOFRAN FERNANDO PINO BELLO y MAKELYS DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.299.348 y V- 15.035.992, respectivamente, donde se encuentran involucrada niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 20/06/2011; compareciendo los ciudadanos JOFRAN FERNANDO PINO BELLO y MAKELYS DEL CARMEN GUZMAN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos en fecha 16/05/2012, y manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/yamelisº