REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000156.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el abogado LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.308.712, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 103.868, en su condición de co-apoderado judicial de la ciudadana JACKELINE DALISETTE AZOCAR LONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.431.052, domiciliada en: Urbanización Morro Humbolt, Sector 02, Edificio 06, apartamento 1-4, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.174.762, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 02/03/2009, acordándose la citación de la parte demandada y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, la cual se dio por notificada en fecha 16/03/2009 y la parte demandada en fecha 18/03/2009, llevándose a cabos los respectivos actos conciliatorios y de contestación de la demanda; compareciendo en fecha 29/09/2010, el apoderado judicial de la parte demandante quien mediante diligencia solicito se fijara el correspondiente acto a seguir en la presente causa; por lo que este Tribunal en auto de fecha 05/11/2010, ordena adaptar la presente causa, al nuevo procedimiento establecido en la reforme de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Estado Anzoátegui; compareciendo nuevamente el abogado LUIS ADOLFO LEON SALAZAR, co-apoderado judicial de la parte demandante en fecha 24/04/2012, y a través de diligencia manifiesto que DESISTE del presente proceso, solicitando la homologación y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es el apoderado judicial de la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, tal y como se evidencia de poder otorgado por la parte
demandante y que cursan al folio tres del presente expediente, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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