REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001545
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano IMBERTH DOMINGO RODRIGUEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.311, domiciliado en vereda 08, casa 04, Sector Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067, en contra de4 la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.320.045, domiciliada en: Avenida Prolongación Paseo Colón, casa 90, Sector El Paraíso, Local Comercial Karam Oriente, antes de la Iglesia Divino Niño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 13/12/2011; compareciendo la parte demandante IMBERTH DOMINGO RODRIGUEZ CARMONA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067, arriba plenamente identificada en fecha 22/03/2012, y a través de diligencia manifestó que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se deje sin efecto la presente demanda y se ordene el archivo del expediente, así como se ordene el desglose de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte solicitante, la cual está debidamente facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar, previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/yamelisº