REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000489
Revisado como ha sido el presente Expediente, y vista la Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, propuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA SANTOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.459.153, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIMA CHACON SCOTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.176, donde se encuentran involucradas sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en fecha 23/07/2010, se admitió e instó a la parte demandante a dar cumplimiento a las exigencias del articulo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 26/11/2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana GLORIA SANTOS, debidamente asistida por la Abogada DELIMAR CHACIN SCOTT, mediante la cual consigno acta de nacimientos originales del de cujus y de las adolescentes de autos, y no dieron cumplimiento a las exigencias del articulo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto debe antes de hacer la acción mero declarativa de la unión estable de hecho, debe tramitar la Declaración de Únicos y Universales Herederos, por procedimiento de jurisdicción voluntario; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE, la presente demanda, y en consecuencia, este Tribunal acuerda: Devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.-
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