REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001050
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: ELISA ANGELA LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.578, domiciliada en la Calle el Silencio, Casa Nº 74, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. María Eugenia Murillo, a requerimiento de la ciudadana ELISA ANGELA LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.578, domiciliada en la Calle el Silencio, Casa Nº 74, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, así como de los testigos aportados por la misma, y de su Abogada Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELISA ANGELA LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.578, domiciliada en la Calle el Silencio, Casa Nº 74, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELISA ANGELA LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.973.578, de este domicilio, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) queda salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo el año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Dra. ANA JACINTA DURAN
La Secretaria.
ABG. LOURDES CASTILLO
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