REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001054
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JOSE DAVID BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.681, domiciliado en carrera 6, calle 02, residencias Porto Bahía, piso 6, apartamento 6-A, Lechería Estado Anzoátegui.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.681, domiciliado en carrera 6, calle 02, residencias Porto Bahía, piso 6, apartamento 6-A, Lechería Estado Anzoátegui., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, del curador sugerido JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL (tío paterno) y de la abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DAVID BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.681, domiciliado en carrera 6, calle 02, residencias Porto Bahía, piso 6, apartamento 6-A, Lechería Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano JESUS EMILIO BADDOUR PICHEL (tío paterno), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.318.416, domiciliado en la Calle la Fe, Residencias Belén, Bella Vista, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, como el curador ad hoc, de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Nueve (09) días del mes Abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Ana Jacinta Duran.
La Secretaria.

Abg. Lourdes Castillo.