REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000964
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana EMMA JOSEFINA VILLARROEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.320.224, domiciliada en: Boyacá III, sector 03, vereda 17, casa Nº 22, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio BRIGGIT VALLENILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.736, en contra del ciudadano JOSE RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.316.838, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo admitida en fecha 26/07/2011, instándose a la parte demandada a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente; compareciendo en fecha 29/07/2011, la parte demandante y dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, luego en auto de fecha 09/08/2011, se ordena la notificación de la parte demandada y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público; dándose por notificados ambos en fechas 17/04/2012 y 12/01/2012, respectivamente, compareciendo la parte demandante en fecha 16/04/2012, y a través de diligencia manifiesto que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS TODAS Y CADA UNA DE LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG