REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000054
Admitida la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano FERNANDO SEGUNDO STRUVE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.603.094, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ZULIMAR GARCIA Y JUAN CARLOS GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 125.045 y 120.597, respectivamente, donde se encuentra involucrada: la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000369; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Conveniencia Familiar, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La PATRIA POTESTAD, de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la detentará la madre, ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GUZMAN MARVAL.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Convivencia, a favor del padre ciudadano FERNANDO SEGUNDO STRUVE URDANETA, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, en cuanto a las Navidades, Año Nuevo y Día de Reyes, serán pasados con la madre y el padre, alternativamente.- En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con la madre, el Carnaval lo pasara con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año.- El día de la madre lo pasara con la madre.- El día del padre lo pasara con el padre.- El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones.- En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad la primera mitad serán pasadas con la madre y la segunda mitad serán pasadas con el padre.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el Ciudadano FERNANDO SEGUNDO STRUVE URDANETA, suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BSF. 1.000,00) MENSUALES, para su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo, este Tribunal, ordena Aperturar una Cuenta de Ahorros en Cero (0) bolívares en el Banco BICENTENARIO (Banfoandes), autorizando a la madre, ciudadana GENOVEVA DEL VALLE GUZMAN MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.319.484, para que en lo sucesivo depositen directamente las pensiones mensualmente correspondiente a la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo la mencionada ciudadana pueda retirar directamente del Banco mensualmente las pensiones alimentarías. Líbrese oficio a la O.C.C.- Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc