REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2011-002946

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto que en la solicitud (disposición de bienes), presentada por la Ciudadana NORIS MARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.804, y domiciliada en Avenida Principal Vidoño, Conjunto Residencial Altozano, Torre Pelícano, Piso 3, Apartamento 3-3, Barcelona Estado Anzoátegui, asistida por la abogado WENDY MARCANO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.049, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su persona como esposa y cónyuge; en virtud del fallecimiento de su padre y esposo del ciudadano JONAS MANUEL RODRIGUEZ, en fecha 20 de Febrero del año 2011. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, VICTOR SOTO, habiéndose constatado la presencia de la referido ciudadana, de su abogado asistente y de la FISCAL DECIMO TERCERO abg. Fabiola Quintana. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana NORIS MARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.804, de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su persona como esposa y cónyuge, y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana solicitante la cantidad de bolívares CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 25/100 (Bs.f 102.265,25), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-13-0060980244, cuyo titular es NORIS MARIA GONZALEZ DE RODRIGUEZ y que corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) como beneficiarios, por el fallecimiento de su esposo y padre ciudadano JONAS MANUEL RODRIGUEZ, en fecha 20 de Febrero del año 2011. Se deja un remanente en la cuenta antes mencionada a los fines de no cerrar la misma, ya que esta pendiente por recibir cheque por seguro de vidas proveniente de seguros mercantil el cual se ordena se entregue el mismo con la totalidad que queda en la libreta de ahorros mas los intereses que se hayan generado directamente a la solicitante. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez




La Secretaria

Abg. Lourdes Castillo