REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001078
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUIS ALBERTO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.945, domiciliado en Calle Maneiro Residencias Jesús de Nazaret Piso 1 Apto 1B El Pensil Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.945, domiciliado en Calle Maneiro Residencias Jesús de Nazaret Piso 1 Apto 1B El Pensil Puerto LA Cruz del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Primera Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana YOSELIN JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, fallecida el día 21/03/2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.358.445 Anunciado el acto a las puestas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano, de los testigos y la Defensora Publica Primera Abg. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO ESPARRAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.438.945, domiciliado en Calle Maneiro Residencias Jesús de Nazaret Piso 1 Apto 1B El Pensil Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la del cujus YOSELIN JOSEFINA LOPEZ HERNANDEZ, fallecida el día 21/03/2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.358.445, a sus hijos, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo